La Guerra del Pacífico: Los Héroes Olvidados, Los que Nunca Volverán 

 

 

 

 

Un hombre solo muere cuando se le olvida

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Juan 2º Meyerholz, Veterano del 79

 

 

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20 de Marzo

 

1879

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Mensaje del Gobierno de Chile al Senado para hacer la guerra a Bolivia; decreto de interdicción comer­cial con Bolivia y el Perú. [1]

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputado

“Las últimas e injustificables medidas adoptadas por el Go­bierno de Bolivia con el más completo olvido de las garantías de que en todo país civilizado gozan los extranjeros, reagravan la situación que conocéis y que impone a Chile la necesidad de am­parar las personas e intereses de sus nacionales por todos los me­dios que reconoce el derecho de gentes.

“El Congreso comprenderá, por el entraño giro que la cancillería boliviana dio a las negociaciones y por los actos ejecutados con posterioridad, que el estado de guerra es inevitable, si a Chile no se acuerdan reparaciones correspondientes a su dig­nidad.

“Por lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo de Estado, os propongo el siguiente proyecto de ley:

“Art. 1° Se aprueba la resolución del tratado de 6 de Agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia y la consiguien­te ocupación del territorio que inedia entre los paralelos 23 y 24 de latitud Sur.

“Art. 2° El congreso presta su aprobación para que el Presi­dente de la República declare la guerra al Gobierno de Bo­livia.

“Art 3° Se autoriza al Presidente de la República.

“1° Para que aumente las fuerzas de mar y tierra hasta lo que creyere necesario;

“2° Para que invierta los caudales públicos en los objetos a que esta ley se refiere, sin sujetarse a presupuesto, y dando opor­tunamente al Congreso Nacional cuenta de su inversión;

“3° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías;

“4° Para que declare puertos mayores los que juzgue oportunos y cree los empleos necesarios para su servicio.

“Art. 4° Se aprueba la creación de las aduanas de Antofa­gasta decretada en 19 de Febrero próximo pasado, los sueldos asignados a los empleados de dichas aduanas, los decretos expe­didos par el ministerio de la guerra con fecha 19, 21 y 26 de Fe­brero, 5 y 6 del presente, y los gastos que ha ocasionado la movilización y provisión de la escuadra nacional.

“Art. 5° Las autorizaciones contenidas en el art. 3° dura­rán el término de un año.

“Santiago, marzo 20 de 1879.—A. PINTO.—J. Blest Gana. —Alejandro Fierro—Julio Zegers”


 

[1] Ahumada Moreno, Pascual. Tomo I. Página 549

 

 

 

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Viña Corral Victoria ;  Una Viña Patriota

 

 

 

 

 

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