La Guerra del Pacífico: Los Héroes Olvidados, Los que Nunca Volverán
Un hombre solo muere cuando se le olvida |
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*Biblioteca Virtual *La Guerra en Fotos *Museos *Reliquias *CONTACTO Por Mauricio Pelayo González |
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ocurrió un día como hoy |
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Cuando a tu paso tropieces con una lápida, aparta la vista para que no leas: AQUÍ YACE UN VETERANO DEL 79. Murió de hambre por la ingratitud de sus compatriotas. Juan 2º Meyerholz, Veterano del 79
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20 de Marzo
1879 ****** Mensaje del Gobierno de Chile al Senado para hacer la guerra a Bolivia; decreto de interdicción comercial con Bolivia y el Perú. [1] Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputado “Las últimas e injustificables medidas adoptadas por el Gobierno de Bolivia con el más completo olvido de las garantías de que en todo país civilizado gozan los extranjeros, reagravan la situación que conocéis y que impone a Chile la necesidad de amparar las personas e intereses de sus nacionales por todos los medios que reconoce el derecho de gentes. “El Congreso comprenderá, por el entraño giro que la cancillería boliviana dio a las negociaciones y por los actos ejecutados con posterioridad, que el estado de guerra es inevitable, si a Chile no se acuerdan reparaciones correspondientes a su dignidad. “Por lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo de Estado, os propongo el siguiente proyecto de ley: “Art. 1° Se aprueba la resolución del tratado de 6 de Agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia y la consiguiente ocupación del territorio que inedia entre los paralelos 23 y 24 de latitud Sur. “Art. 2° El congreso presta su aprobación para que el Presidente de la República declare la guerra al Gobierno de Bolivia. “Art 3° Se autoriza al Presidente de la República. “1° Para que aumente las fuerzas de mar y tierra hasta lo que creyere necesario; “2° Para que invierta los caudales públicos en los objetos a que esta ley se refiere, sin sujetarse a presupuesto, y dando oportunamente al Congreso Nacional cuenta de su inversión; “3° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías; “4° Para que declare puertos mayores los que juzgue oportunos y cree los empleos necesarios para su servicio. “Art. 4° Se aprueba la creación de las aduanas de Antofagasta decretada en 19 de Febrero próximo pasado, los sueldos asignados a los empleados de dichas aduanas, los decretos expedidos par el ministerio de la guerra con fecha 19, 21 y 26 de Febrero, 5 y 6 del presente, y los gastos que ha ocasionado la movilización y provisión de la escuadra nacional. “Art. 5° Las autorizaciones contenidas en el art. 3° durarán el término de un año. “Santiago, marzo 20 de 1879.—A. PINTO.—J. Blest Gana. —Alejandro Fierro—Julio Zegers” |
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