La Guerra del Pac�fico: Los H�roes Olvidados, Los que Nunca Volver�n 

 

 

 

 

Un hombre solo muere cuando se le olvida

*Biblioteca Virtual       *La Guerra en Fotos          *Museos       *Reliquias            *CONTACTO                              Por Mauricio Pelayo Gonz�lez

Campa�as de la Guerra

Campa�a Naval
Campa�as Terrestres
Unidades Militares
Escuadras
M�sica Aleg�rica
Libros de la Guerra del Pacifico

 

causas DE LA GUERRA DEL PAC�FICO

Documentos de la Guerra

Causas de la Guerra
Tratados
Partes Oficiales
Documentos
Relatos de Guerra
Condolencias

 

 

Cuando a tu paso tropieces con una l�pida, aparta la vista para que no leas: AQU� YACE UN VETERANO DEL 79. Muri� de hambre por la ingratitud de sus compatriotas.

Juan 2� Meyerholz, Veterano del 79

 

 

     Condecoraciones

 

 

 

 

 


Las siguientes son las causas que impulsaron al Gobierno chileno comandado por el presidente don An�bal Pinto a declarar la guerra a Bolivia y Per�. Debo reconocer que es el punto de vista chileno y documentado, ya que en los otros pa�ses beligerantes no encuentran justicia a este acto.

 

Sim�n Bol�var despu�s de independizarse Bolivia , dicta el 28 de diciembre de 1825 un decreto que otorgaba mar al pa�s en dicho t�rmino:

                " Quedar� habitado , desde el 1� de enero entrante por , puerto mayor de estas provincias , con el nombre de Puerto La Mar , el de Cobija. Se arreglar�n all� las oficinas pertenecientes a la hacienda p�blica."   

        Dicho decreto es posterior al utis posidetis de 1810 por lo cual , atentaba contra la delimitaci�n de Chile , pero como era un territorio a simple vista sin importancia no pas� a mayores.

        En 1842 el presidente chileno Manuel Bulnes , env�a una comisi�n al norte para que estudiaran el terreno , en busca de guano y salitre. Los resultados arrojados eran de importantes yacimientos , por lo cual Chile ya no seria indiferente a la posici�n Boliviana y exigir�a lo que estimaba como propio , declarando propiedad nacional las guaneras de Coquimbo , del desierto de Atacama y de las v�as adyacentes . Ambos pa�ses reclamaban como propio dicho territorio , por lo cual se predecedieron uno a otro los problemas lim�trofes.

        En 1863 Bolivia cansada de lo que consideraba un atropello contra ellos de parte de Chile, aprueban la siguiente ley :

                " Se autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la guerra al Gobierno de la Rep�blica de Chile , siempre que agotados los medios conciliatorios de la diplomacia , no obtuviese la reivindicaci�n del territorio usurpado o una soluci�n pac�fica compatible con la dignidad nacional."

        Pero no todo era tan claro ni tan pacifico , al tiempo que hacia publica dicha ley , comenzaba a urdir la idea de un pacto con el Per� , que aunque en el papel , tiempo despu�s estipulara que era defensivo , ya en 1863 dejaba claro que no . Se dio al poder ejecutivo las siguientes autorizaciones :  

                "Buscar un acuerdo con el Per� , ofreci�ndole participaci�n en las guaneras de Mejillones y otras concesiones , a cambio de su cooperaci�n para la reivindicaci�n del litoral usurpado y la obligaci�n de cuidar la costa boliviana con su marina; segundo : comprometer hasta la mitad de la riqueza contenida en la guanera de Mejillones , celebrando con una o m�s potencias amigas pactos que tengan el objeto directo de recobrar Mejillones y la costa de Atacama."

        Pero el Per� se neg� en ese a�o al requerimiento de Bolivia de la siguiente forma :

                " Lo m�s que el Per� se comprometer� a ofrecer es su mediaci�n generosa y preservante en nuestra diferencia con Chile".

        Cuando todo hacia presagiar la guerra entre Chile y Bolivia , se asomaron a las costas del Pac�fico la Escuadra Espa�ola, tomando posesi�n de las islas Chinchas peruanas y reivindic�ndolas. El Per� vi�ndose superado se rinde ante el almirante espa�ol accediendo a una indemnizaci�n a Espa�a. Pero Chile al ver amenazado al Per� lanza una proclama diciendo:

                " La declaraci�n expedida por el comisario de su Majestad Cat�lica y el comandante de la Escuadra del Pac�fico , a m�s de prestarse a una justa censura , importa la sanci�n de principios que poner en duda la Independencia del Per� , provocando un conflicto para todo el continente...No reconoce ni reconocer�  como legitimo due�o de dichas islas a otra potencia que a la Republica del Per�"

El almirante espa�ol tomo entonces acciones contra Chile dejando en paz a Per� , haciendo exigencias que Chile no acepto.

        Por acudir en socorro de su vecino , el puerto de Valpara�so recibi� la desgraciada visita de la Escuadra Espa�ola, poniendo a Chile en una situaci�n del todo adversa, ya que no estaba con una escuadra capas de hacer frente a las naves europeas , ya que los dos buques que hab�an enviado construir a Europa, por la posible guerra , contra Bolivia , aun no hab�an llegado. El Per� s�lo se decidi� s ayudar a Chile , cuando el coronel Mariano I Prado asumi� el poder al derrocar al general Juan Antonio Pezet . Luego se le uni� Ecuador y Bolivia , la cual dej� de lado la guerra contra Chile para unirse a este contra Espa�a.

        Al derrotar a Espa�a, haci�ndola volver humillada, se reivindicar�an los conflictos entre Chile y Bolivia , los cuales trataron de superarse con el tratado de limite de 1866 que estipulaba lo siguiente:

   "Articulo 1�.- La l�nea de demarcaci�n de los l�mites entre Bolivia y Chile en el desierto de Atacama, ser� el paralelo 24 de latitud meridional desde el litoral del pacifico hasta los l�mites orientes de Chile...

   Articulo 2�.- No obstante la divisi�n territorial estipulada en el art�culo anterior, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, se repartir�n por mitad los productos provenientes de la explotaci�n de los dep�sitos de guano descubiertos en Mejillones y de los dem�s dep�sitos del mismo abono que se descubriesen en el territorio comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud meridional, como tambi�n los derechos de exportaci�n que se perciban sobre los minerales extra�dos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse.

    Art�culo 3�.- La Rep�blica de Bolivia se obliga a habilitar la bah�a y puerto de Mejillones, estableciendo en aquel punto una aduana. El Gobierno de Chile podr� nombrar uno o m�s empleados fiscales, que investidos de un perfecto derecho de vigilancia , intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de la misma oficina directamente y por trimestres o de la manera que se estipule por ambos Estados, la parte de beneficio correspondiente a Chile a que se refiere el art�culo 2�. La misma facultad tendr� el Gobierno de Bolivia siempre que el de Chile...estableciese una oficina fiscal en el territorio comprendido entre los paralelos 24 y 25.

     Art�culo 4�.- Ser�n libres de todo derecho de exportaci�n los productos del territorio comprendido entre los grados 24 y 25 de latitud meridional que se extraigan por el puerto de Mejillones. Ser�n libres de todo derecho de importaci�n los productos naturales de Chile que se introduzcan por el puerto de Mejillones."  

        Visto por el lado en que ambos pa�ses se cre�an due�os de dicho territorio , el tratado repart�a equitativamente la zona y sus ganancias. Al encontrarse los ricos yacimientos de Caracoles, la  poblaci�n Chilena se volc� en masa sobre el lugar en busca de trabajo y de obtener dinero en poco tiempo.

        Chile reclamaba que dichos yacimientos estaban en la zona compartida y Bolivia , que no , pues dec�a que se ubicaba al norte del paralelo 23 , lo cual hizo renacer los problemas entre ambos. A�os duraron las discrepancias hasta que llegaron a un acuerdo , firmando el tratado de limites de 1874.

                    

        Mientras esto ocurr�a , Bolivia intentaba por 2� vez el apoyo del Per� contra un posible conflicto contra Chile, obteniendo una respuesta positiva en esta ocasi�n de parte del gobierno peruano firmando un Tratado secreto de Alianza, que estipulaba lo siguiente:

  

Las Rep�blicas de Bolivia y Per�, deseosas de estrechar de una manera solemne los v�nculos que los unen, aumentando as� su fuerza y garantiz�ndose rec�procamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza defensiva; cuyo objeto, el presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociaci�n a don Juan de la Cruz Benavente, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en el Per�, y el presidente del Per� a don Jos� de la Riva Aguero, ministro de relaciones exteriores quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:

        Articulo I.- Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberan�a y la integridad de sus territorios respectivos, oblig�ndose en los t�rminos del presente tratado a defenderse de toda agresi�n exterior, bien sea de uno u otros Estados independientes, o de una fuerza sin bandera que no obedezca a ning�n poder reconocido.

        Art�culo II.- La Alianza se har� efectiva para conservar los derechos expresados en el art�culo anterior, y especialmente en los casos de ofensa que consistan:

I ) En actos dirigidos a privar a algunos de las altas partes contratantes de una porci�n de su territorio, con �nimo    de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.

II ) En actos dirigidos a someter a cualquiera de las altas partes contratantes a protectorado, venta o sesi�n de territorio, o establecer sobre ella cualquier superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberan�a o independencia.

III ) En actos dirigidos a variar o anular la forma del gobierno, la constituci�n pol�tica o las leyes que las altas partes contratadas se han dado o se dieren en ejercicio de su soberan�a.

          Art�culo III.- Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto leg�timo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada uno de ellos, respectivamente el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra est� comprendida entre las designadas en el art�culo anterior.

          Art�culo IV,- Declarado el casus foeder�s , las altas partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaportes a sus ministros diplom�ticos, a cancelar las patentes de los agentes consulares, a prohibir la exportaci�n de sus productos naturales e industriales y a cerrar los puertos a sus naves.

         Art�culo V.- Nombrar�n tambi�n las mismas partes, plenipotenciarios que ajusten por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres, y mar�timas, o los auxilios de cualquier clase que deben procurarse a la rep�blica ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deben obrar y realizarse los auxilios, y todo lo dem�s que  convenga para el mejor �xito de la defensa. La reuni�n de los plenipotenciarios se verificar� en el lugar que designe la parte ofendida.

         Art�culo VI.- Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuere ofendida o agredida, los medios de defensa que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos, que se perciben en el art�culo anterior con tal que el caso fuera , a su juicio urgente.

         Art�culo VII.- Declarado el casus foeder�s, la parte ofendida no podr� celebrar convenio de paz, de tregua o de amnisticio, sin la concurrencia del aliado que haya tomado parte en la guerra.

         Art�culo VIII.- Las altas partes contratantes se obligan tambi�n:

I ) A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el m�s efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.

II ) A conceder ni aceptar de ninguna naci�n o gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberan�a, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna naci�n o gobierno, parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcaci�n de l�mites.

III ) A no concluir tratados de l�mites o de otros arreglos territoriales, sin consentimiento previo de la otra parte contratante.

         Art�culo IX.- Las estipulaciones del presente tratado no se extienden a actos practicados por partidos pol�ticos o provenientes de concesiones interiores independientes de la intervenci�n de gobiernos extra�os; pues tenido  el presente tratado de alianza por objetivo principal la garant�a leg�tima de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cl�usulas en su posici�n con su fin primordial.

         Art�culo X.- Las altas partes contratantes solicitar�n separada o colectivamente, cuando as� lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesi�n de otro u otros estados americanos al presente tratado de alianza defensiva.

         Art�culo XI.- El presente tratado se canjear� en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfecci�n constitucional, y quedar� en plena vigencia a los veinte d�as despu�s del canje. Su duraci�n ser� por tiempo indefinido, reserv�ndose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso notificar�n su resoluci�n a la otra parte, y el tratado quedar� sin efecto a los cuatro meses despu�s de la fecha de notificaci�n.

         En fe de lo cual los plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.

Hecho en Lima a los seis d�as del mes de febrero  de 1873.

 

Art�culo adicional.- El presente tratado de alianza defensiva entre Bolivia y el Per�, se conservar� secreto mientras las dos altas partes contratantes de com�n acuerdo no estimen necesaria su publicaci�n.

 

BENAVENTE                                                    RIVA-AGUERO

                

        Trataron de que se les uniera Argentina pero no lo consiguieron. Mientras Chile ced�a territorio a Bolivia entre los paralelos 23 y 25  a cambio de que se le mantuvieran los impuestos bajos a las empresas Chilenas durante 25 a�os , volviendo a una enga�osa paz entre dichos entre dichos pa�ses . En 1878 Daza da orden al prefecto de Antofagasta de cobrar 10 Cvos. por cada quintal de salitre exportado , lo que violaba el tratado suscrito por Chile en 1874 , por lo cual se le env�a instrucciones a su agente a la Paz , en los siguientes t�rminos:

                " Pedir� UD. una respuesta terminante y categ�rica de este punto , dentro de un termino breve y perentorio. Si la respuesta del gobierno Boliviano fuese favorable , como es de esperarlo, usted continuara en su puesto para reabrir la discusi�n o iniciar gestiones conducentes a la constituci�n del arbitraje, para lo cual se enviar�n a usted las instrucciones del caso. Si por el contrario, el gobierno de Bolivia persistiese en llevar a efecto la ley del 14 de febrero �ltimo, usted pedir� sus pasaportes, declarando que la conducta de ese Gobierno hace del todo in�til e infructuosa la presencia de nuestra legaci�n en esa Rep�blica y que mi gobierno hace pesar exclusivamente  sobre el gobierno de La Paz las consecuencias de esta medida, que hemos procurado evitar por todos los medios posibles.

El gobierno de Chile considera tambi�n conveniente que usted exprese, antes de retirarse, al de Bolivia, que su negativa retirada a suspender la ejecuci�n de la ley del 14 de febrero de 1878, importar�a la anulaci�n del tratado de 1874, y que, en consecuencia roto este pacto con Bolivia, renacer�a para Chile todos los derechos que leg�timamente hac�a valer antes del tratado de 1866. Por la misma raz�n , Chile, llegada esta desagradable emergencia , que �l no ha provocado y que no ha podido evitar, ejercer� todos aquellos actos que estime necesarios para la defensa de sus derechos."

 

        No hab�a vuelta atr�s y Daza confiaba en el tratado secreto y lo deja claro en las cartas enviadas al prefecto de Antofagasta descrita a continuaci�n:

     

Tengo una buena noticia que darle.

He fregado a los gringos decretando la reivindicaci�n de las salitreras y no podr�n quit�rnoslas por m�s que se esfuerce el mundo entero.

Espero que Chile no intervendr� en este asunto... pero si nos declara la Guerra podemos contar con el apoyo del Per� a quien exigiremos el cumplimiento del Tratado Secreto. Con este objeto voy a mandar a Lima a Reyes Ortiz.

Ya ve usted como le doy buenas noticias que usted me ha de agradecer eternamente y como le dejo dicho los gringos est�n completamente fregados y los chilenos tienen que morder y reclamar nada m�s.

                                            Hilari�n Daza, Presidente de Bolivia

                           

        Dichos documentos nos muestran que Daza no daba paso en falso y ya se preparaba enviando diplom�ticos al Per� , para hacer cumplir el pacto firmado a�os atr�s.

           El presidente peruano y su gobierno no estaban en condiciones de cumplir el tratado con Bolivia y tampoco quer�a hacerlo e hicieron todo lo que estuvo en sus manos para evitar la guerra , enviando a uno de sus diplom�ticos m�s capaces para interceder por la paz, siendo en el mismo momento en que se entera las autoridades chilenas de la existencia del tratado secreto entre Per� y Bolivia , por lo cual consideraba imposible al pa�s del Rimac como mediador.

        Per� hab�a sido arrastrado a una guerra en que no quer�a estar , pero su presidente , al ver que el pueblo peruano estaba a favor de apoyar a su pa�s vecino, tuvo que aceptar la guerra por miedo a un aislamiento del pueblo y un posible derrocamiento . El gobierno manda al buque de guerra Blanco Encalada y el 14 de febrero de 1879 luego de romper relaciones con Bolivia , reivindica como chileno el puerto de Antofagasta , declar�ndole la guerra el 5 de abril a Per� y Bolivia.   

 

 

 

 

 

Los Mutilados

 

 

Monumentos


 

 

 

 

 

 


 

 

Vi�a Corral Victoria ;  Una Vi�a Patriota

 

 

 

 

 

� 2000 - 2017 La Guerra del Pac�fico ; Los H�roes Olvidados www.laguerradelpacifico.cl

La primera y m�s completa web de la Contienda del 79

 

 

La pintura en la Guerra del Pac�fico